Somalilandia: ¿autodeterminación o realpolitik?
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El caso de Somalilandia pone de relieve con especial claridad una tensión estructural en el derecho internacional contemporáneo: el conflicto entre el principio de autodeterminación de los pueblos y la preservación de la integridad territorial de los Estados. Sin embargo, esta dicotomía normativa resulta incompleta si no se incorpora un tercer elemento decisivo en la práctica internacional: la realpolitik, es decir, la subordinación efectiva del reconocimiento estatal a los intereses estratégicos de los Estados ya reconocidos y al contexto geopolítico del momento.
Desde la perspectiva de sus defensores, Somalilandia constituye un caso paradigmático de autodeterminación. Desde su declaración de independencia en 1991, tras el colapso del Estado somalí, ha desarrollado instituciones políticas funcionales, ha celebrado elecciones competitivas y ha mantenido una estabilidad interna notable en comparación con el resto del territorio somalí. Esta trayectoria ha sido acompañada por una legitimidad interna persistente, expresada de forma especialmente clara en el referéndum constitucional de 2001, en el que la población respaldó de manera abrumadora la independencia. En términos normativos, Somalilandia parece cumplir tanto los criterios clásicos de estatalidad como las exigencias democráticas asociadas al derecho de los pueblos a decidir su propio destino político.
A este argumento se añade con frecuencia una justificación de carácter remedial. La población de Somalilandia fue objeto de una represión sistemática durante el régimen de Siad Barre, que incluyó bombardeos indiscriminados y desplazamientos masivos a finales de la década de 1980. Desde esta perspectiva, la secesión no se presenta como una simple preferencia política, sino como una respuesta legítima a una injusticia grave y prolongada. La unión con Somalia en 1960 es reinterpretada así como un acuerdo voluntario y jurídicamente débil, más que como un vínculo constitucional irreversible.
Frente a ello, la oposición al reconocimiento de Somalilandia se articula principalmente en torno al principio de integridad territorial. Este principio, central en el derecho internacional y especialmente reforzado en el contexto africano, ha sido defendido de forma sistemática por la Unión Africana como salvaguarda frente a la fragmentación de Estados poscoloniales ya de por sí frágiles. Desde esta óptica, el no reconocimiento de Somalilandia no responde tanto a una evaluación negativa de su funcionamiento interno como al temor de que su reconocimiento genere un precedente desestabilizador en otros contextos.
No obstante, limitar el análisis a una oposición entre autodeterminación e integridad territorial resulta insuficiente. En la práctica, el reconocimiento de Estados se decide en un espacio donde las normas jurídicas interactúan con cálculos estratégicos. Aquí interviene la realpolitik: los Estados tienden a reconocer nuevas entidades políticas cuando estas encajan con sus intereses de seguridad, económicos o geoestratégicos, y a ignorarlas cuando no lo hacen. El “éxito internacional” de un nuevo Estado depende, en consecuencia, menos de la solidez abstracta de su reclamación que de su oportunidad geopolítica.
El reciente reconocimiento de Somalilandia por parte de Israel ilustra este punto con especial claridad. Tras más de tres décadas de no reconocimiento, pese a su estabilidad y gobernanza efectiva, Somalilandia se convierte en un actor diplomáticamente visible cuando su posición geográfica y política adquiere relevancia estratégica en el contexto del mar Rojo y el Cuerno de África. El reconocimiento no crea la estatalidad, pero sí indica que esta se ha vuelto funcional para los intereses de un actor externo en un momento determinado.
El caso de Somalilandia revela, por tanto, una asimetría persistente en el sistema internacional. La autodeterminación opera como ideal moral y democrático; la integridad territorial, como norma de preservación del orden; y la realpolitik, como mecanismo decisivo de activación o bloqueo de ambos principios. Cuando estas dimensiones entran en conflicto, no prevalece necesariamente la más justa desde un punto de vista normativo, sino la que resulta más compatible con el equilibrio geopolítico dominante. Somalilandia permanece en una zona de ambigüedad jurídica no por falta de legitimidad interna, sino porque el sistema internacional reconoce Estados no en abstracto, sino en función del tiempo, el contexto y el interés.